Si. De acuerdo a la normativa establecida por el SII, cuando una empresa tiene boletas electrónicas, se está obligado a emitir este documento. Al momento de realizar la declaración mensual no debe registrar las transacciones electrónicas.
El SII expresa lo siguiente:
“El comercio deberá seguir emitiendo los siguientes documentos en caso que:
- Use boletas de ventas y servicios electrónicas.
- Si opera con Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas, Impresoras Fiscales u otro dispositivo similar, autorizados por el SII para emitir vales en reemplazo de boletas, de acuerdo a normas particulares.
- Si el cliente final o comprador realiza el pago en efectivo.
- Si el establecimiento opera con Vales Electrónicos.”